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Personas obligadas a pagar impuesto por rentas de fuente extranjera

by Kira Urbaneja on enero 30, 2020

Toda persona natural, que obtenga ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberá adicionarlos a sus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.

Algunos ejemplos de renta de fuente extranjera:

  • La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
  • La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
  • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país.
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima.

¿Cómo se debe pagar el impuesto por rentas de fuente extranjera?

Según lo establecido por la SUNAT, las Rentas de Fuente Extranjera, se suman a las Rentas del Trabajo y el impuesto se paga, al momento de presentar la Declaración Jurada Anual.

La SUNAT, ha establecido que dichas rentas se suman y compensan entre sí, sí de dichas operaciones resulta una renta neta, que se adicionará a las rentas de fuente peruana.

Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta, siempre que se hayan percibido click on freesexxxhub.com.

SUNAT propicia el pago de impuesto por rentas de fuente extranjera

La SUNAT, está enviando comunicaciones, por correo electrónico o mensajes de texto, a cerca de 15,000 personas, que perciben ingresos de fuente extranjera, para orientarles e informarles sobre cómo determinar y abonar, el impuesto correspondiente a rentas de fuente extranjera.

El objetivo de esta medida, es propiciar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

La SUNAT, cuenta con convenios de intercambio de información, con otras Administraciones Tributarias. Esto le permitirá, detectar inmediatamente, aquellas rentas de fuente extranjera no declaradas, con lo cual las posibilidades de incumplir con la obligación de transparentar la actividad económica realizada en el extranjero, se minimizan.

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Fuente: SUNAT

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