Las MYPES en Perú, cuentan con un marco legal que promueve su formalización. Se trata de políticas, orientadas a impulsar el emprendimiento y a mejorar, estas organizaciones empresariales.
Estos beneficios, están contemplados en la Ley MYPE y van desde mejoras en las condiciones laborales, coberturas de salud, pensiones, acompañamiento laboral, acceso a contrataciones estatales, capacitación, hasta títulos de valor por emitir facturas electrónicas.
A continuación desglosamos cada uno de los beneficios de formalizar un MYPE en Perú:
Dato: Según Walter Ramírez, Director general de Desarrollo Empresarial de Produce, solo el 10% de MYPES acceden al sistema financiero formal, por esto deben pagar tasas de interés de hasta 20% mensual, en préstamos informales.
Fuente: SUNAT
“Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el empleo informal supera al 72% de la Población Económicamente Activa (PEA) y según la SUNAT, existen más de 1 millón de MYPES formales que no tienen a ningún trabajador registrado en planilla”
A través de la Ley MYPES, los trabajadores y conductores de la Microempresa, tienen cobertura de salud a través del SIS – Sistema Integral de Salud.
Según la Ley, el Estado asumirá el 50% y el otro 50%, es de cargo del empleador, siempre y cuando la microempresa tenga su inscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Los trabajadores de la Pequeña Empresa, serán asegurados regulares de ESSALUD.
La Ley MYPE, le permite a las micro y pequeñas empresas, tener un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en cuanto a sanciones y fiscalización laboral.
Además, disponen de un plazo de subsanación de las infracciones laborales y con una labor de asesorí, que promueve la formalidad. Este tratamiento rige por 3 años, desde el acogimiento al régimen especial.
No menos del 40% de las contrataciones que realizan las instituciones del Estado, deben ser atendidas por las MYPE y habrá preferencia, por aquellas que se encuentran en el lugar, donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.
De realizar una contratación con el estado, las MYPES pueden optar por:
Según la Ley, las MYPE tienen derecho a un crédito tributario, contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto del gasto en capacitación, siempre que no exceda del 3% de su planilla anual de trabajadores.
Las microempresas, que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados, con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o exportaciones, pueden obtener su devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, con la finalidad de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
La tercera copia de una factura, no tiene efectos tributarios y se le denomina: Factura Negociable.
Las MYPE, que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, podrán usar la factura negociable, como equivalente a un título valor, para efectos de su transferencia a terceros y obtener liquidez inmediata.
Fuentes:
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP
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